Jurisprudencia
En el marco de la investigación del Doctorado en Derecho de la abogada María del Pilar Carmona, se han realizado los resúmenes de sentencias de Altas Cortes en Colombia que se exponen a continuación. En estos resúmenes usted podrá encontrar lo que se ha dicho sobre el acoso laboral, las conductas que lo constituyen y cómo probarlo.
- Inventario
- Corte Constitucional
- Corte Suprema de Justicia
- Consejo de Estado
- Consejo Superior de la Judicatura
TEXTO EXPLICATIVO
Corte Constitucional
T-475 de 1992
La especial protección constitucional del Estado se manifiesta en todas las modalidades de trabajo, incluyendo no sólo el trabajo subordinado, sino también el trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido de forma independiente por el individuo,
T-790 de 1998
La condiciones dignas en las que debe desarrollarse el trabajo se manifiesta mediante una remuneración proporcional y acorde con la cantidad y calidad de la labor que esté desarrollando.
C-1507 de 2000
La autonomía de dar por terminada la relación laboral no es absoluta y está modulada por los preceptos y principios constitucionales y legales que amparan al trabajador.
T-882 de 2006
La acción de tutela es viable para la protección de los derechos de los servidores públicos, ya que para estos no existe un medio idóneo de protección de sus derechos. En general, las Aseguradoras de Riesgos Laborales deben realizar un diagnóstico sobre el estado físico y mental de la persona afectada por acoso laboral y se deben emplear las medidas pertinentes según el diagnóstico.
T-093 de 2018
Existe un deber judicial de aplicar el enfoque diferencial con perspectiva de género en todos aquellos casos en los cuales se tenga sospecha de una posible situación de violencia de género.
T-007 de 2019
Para que opere la presunción de acoso laboral quien lo alega debe acreditar una conducta repetida y pública o una conducta privada revestida de un carácter complejo, continuo y sistemático. En ambos casos, debe enmarcarse dentro de algunas de las acciones proscritas por el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006. En el caso de la sentencia de una docente que fue reubicada en una Institución Educativa diferente a pesar de denunciar acoso laboral y no ser resuelto, no se comprobó el acoso. Lo anterior por falta de sistematicidad de la conducta y por lo tanto no hubo sino una vulneración al debido proceso administrativo.
T- 317 de 2020
Se acredita el elemento de asimetría de la relación requerido por el acoso laboral entre un trabajador de un conjunto residencial (parte pasiva), en virtud de un contrato que implica tercerización laboral, y el administrador de dicho conjunto. Lo anterior por cuanto se ejerce sobre el primero la función de supervisor y debía acatar sus órdenes directas (parte activa). De modo que la Ley 1010 de 2006 es aplicable al caso.
T-140 de 2021
Se exhorta al Gobierno y al Congreso a la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
Corte Suprema de Justicia
Radicado No. 20721 de 2004
Responder vigorosamente y con carácter al comentario de un superior jerárquico laboral no puede equiparse a falta de respeto o mal tratamiento. El uso de expresiones fuertes como reacción a comentarios de superiores laborales no constituye grave inconveniente para el reintegro del trabajador.
Radicado No. 20941 de 2008
La acción de tutela procede contra servidores públicos.
Radicado No. 53104 de 2011
La fase de prevención, establecida en el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 es requisito de procedibilidad para adelantar el trámite disciplinario frente a un servidor público.
Radicado No. 45992 de 2017
Para obtener la protección se deben realizar dos procesos por separado. El proceso especial de acoso no es para pedir el reconocimiento de perjuicios y ventilar asuntos distintos a los que habla el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006. Las conductas que constituyen acoso no giran en torno a la administración, gestión u operación empresarial.
Consejo de Estado
Radicado No. 2007-00012-01(AC) de 2007
No puede considerarse acoso laboral exigirle al trabajador ponerse al día con asuntos atrasados y, exigirle que requiere de un esfuerzo superior para adelantar labores institucionales. Para el caso en concreto, resultó completamente razonable la consideración del Tribunal de no encontrar probado el acoso laboral expresado por el actor.
Radicado No. 2008-00583 de 2008
Para el caso de los trabajadores de entidades estatales, si se interpone una queja de acoso laboral en la Procuraduría, la Procuraduría debe asegurarse que antes de iniciarse la investigación disciplinaria la Oficina de Control Disciplinario haya intentado conciliar y ejecutar las medidas que permitan mitigar la situación, de conformidad con lo previsto por la Ley 1010 de 2006.
Radicado No. 2010-01304 de 2010
Es constitutivo de acoso laboral la conducta de asignar funciones que no corresponden con la naturaleza del cargo para el que fue incorporado el trabajador.
Radicado No. 1998-01061 de 2012
No debe calificarse como conducta de acoso laboral que la juez, haga requerimientos por escrito a la secretaria del juzgado con el fin que mejore su rendimiento, debido al retraso en algunas de sus actividades y a su baja producción, cuando existe una congestión en el despacho de procesos; pues es la directora del despacho y como tal responsable del rendimiento de sus subalternos, lo cual no encaja dentro de los comportamientos que constituyen acoso laboral.
Radicado No. 2012-00301 de 2013
Sí, se puede considerar acoso laboral en la quede manera recurrente y permanente, se ejerce contra un trabajador o varios trabajadores actos de violencia psicológica o física. Para el caso en concreto: «En efecto, la conducta de la actora no se agotó con un solo acto sino con varios, que incluyeron no sólo agresiones verbales sino también físicas,cometidos hasta que fue suspendida provisionalmente del cargo e incluso hasta que cesó en el ejercicio del mismo (3 de enero de 2011).
Radicado No. 2014-00870/2676-2014 de 2018
La inconformidad con una labor impuesta representada en la orden de un superior que por una situación coyuntural le pidió a todo el grupo que le colaboraran con funciones ajenas a sus cargos no constituye conducta de acoso laboral relacionadas en el artículo 7 de la ley 1010 de 2006 y el desacato de dicho orden no es causal de exoneración de la sanción de la suspensión.
Radicado No. 200800100-01 de 2018
Sí se debe indemnizar al funcionario que sufre acoso laboral, pues, según la acción de reparación directa instaurada por los daños ocasionados a la trabajadora no se encuentra caducada.
Radicado No. 1998-00153-02 de 2019
Las investigaciones disciplinarias y sanciones que cumplan con las garantías propias del debido proceso no pueden confundirse como situaciones de acoso laboral.
Consejo Superior de la Judicatura
Radicado No. 2003-01648
Las actuaciones de los funcionarios judiciales de corregir las acciones de sus empleados en un despacho deben desplegarse con comedimiento y sobre todo, de forma considerada. El testimonio de oídas en conjunto con otras pruebas pueden respaldar la presencia del maltrato laboral.